DECRETO N° 29
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de las facultades que le confieren los artículos 2º, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 25 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 77 fracción IV, 78, 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 153, inciso b), del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 122, 239, 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y Artículo Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de misma fecha, declara constitucionales, califica legalmente válidas y ratifica las elecciones para Concejales a los Ayuntamientos por el régimen de normas de derecho consuetudinario, en los VEINTICUATRO Municipios, que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró la validez de la elección y expidió las Constancias de Mayoría a favor de los Concejales electos, quienes desempeñarán sus cargos durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010, Ayuntamientos que a continuación se relacionan:
IV DISTRITO ELECTORAL TLACOLULA DE MATAMOROS
MUNICIPIO FECHA DE ASAMBLEA
SAN JERÓNIMO TLACOCHAHUAYA 20-DIC-07
VI DISTRITO ELECTORAL SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
SAN MIGUEL TENANGO 22-DIC-07
VII DISTRITO ELECTORAL MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
SAN MARCIAL OZOLOTEPEC 19-DIC-07
X DISTRITO ELECTORAL EJUTLA DE CRESPO
SAN MARTÍN DE LOS CANSECOS 02-DIC-07
ZAPOTITLÁN DEL RÍO 02-DIC-07
XI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL
SANTIAGO IXTAYUTLA 09-DIC-07
XII DISTRITO ELECTORAL PUTLA DE GUERRERO
MESONES HIDALGO 11-NOV-07
CONSTANCIA DEL ROSARIO 19-DIC-07
XIII DISTRITO ELECTORAL HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO
SAN BARTOLOMÉ YUCUAÑE 27-NOV-07
SANTA MARÍA YOLOTEPEC 09-SEP-07
SAN ANTONIO SINICAHUA 14-DIC-07
XIV DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO Y SAN PABLO TEPOSCOLULA
SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA 23-DIC-07
SAN PEDRO YUCUNAMA 11-NOV-07
XV DISTRITO ELECTORAL HUAJUAPAN DE LEÓN
SAN SIMON ZAHUATLÁN 26-NOV-07
SANTA CATARINA ZAPOQUILA 21-DIC-07
XVII DISTRITO ELECTORAL TEOTITLAN DE FLORES MAGON
SANTA MARÍA CHILCHOTLA 21-OCT-07
SANTA CRUZ ACATEPEC 16-DIC-07
SAN LUCAS ZOQUIÁPAM 24-NOV-07
SAN ANTONIO NANAHUATIPAM 20-DIC-07
XIX DISTRITO ELECTORAL OCOTLAN DE MORELOS
SANTA CRUZ MIXTEPEC 23-DIC-07
XXI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO JUXTLAHUACA
SANTA CRUZ DE BRAVO 01-JUL-07
SAN JUAN BAUTISTA TLACHICHILCO 19-DIC-07
SAN LORENZO VICTORIA 09-DIC-07
COICOYAN DE LAS FLORES 21-DIC-07
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 28 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA