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DECRETO N° 29

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de las facultades que le confieren los artículos 2º, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16, 25 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 77 fracción IV, 78, 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 153, inciso b), del Reglamento Interior del Congreso del Estado; 122, 239, 243 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y Artículo Segundo del Decreto 370, de fecha 11 de enero de 2007, publicado en el Extra del Periódico Oficial de misma fecha, declara constitucionales, califica legalmente válidas y ratifica las elecciones para Concejales a los Ayuntamientos por el régimen de normas de derecho consuetudinario, en los VEINTICUATRO Municipios, que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, declaró la validez de la elección y expidió las Constancias de Mayoría a favor de los Concejales electos, quienes desempeñarán sus cargos durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, mismo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010, Ayuntamientos que a continuación se relacionan:

 

 

 

IV DISTRITO ELECTORAL TLACOLULA DE MATAMOROS

 

MUNICIPIO FECHA DE ASAMBLEA

 

 

SAN JERÓNIMO TLACOCHAHUAYA 20-DIC-07

 

 

VI DISTRITO ELECTORAL SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC

SAN MIGUEL TENANGO 22-DIC-07

 

 

VII DISTRITO ELECTORAL MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ

 

SAN MARCIAL OZOLOTEPEC 19-DIC-07

 

X DISTRITO ELECTORAL EJUTLA DE CRESPO

 

SAN MARTÍN DE LOS CANSECOS 02-DIC-07

ZAPOTITLÁN DEL RÍO 02-DIC-07

 

 

XI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL

 

SANTIAGO IXTAYUTLA 09-DIC-07

 

 

XII DISTRITO ELECTORAL PUTLA DE GUERRERO

 

MESONES HIDALGO 11-NOV-07

CONSTANCIA DEL ROSARIO 19-DIC-07

 

 

XIII DISTRITO ELECTORAL HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

SAN BARTOLOMÉ YUCUAÑE 27-NOV-07

SANTA MARÍA YOLOTEPEC 09-SEP-07

SAN ANTONIO SINICAHUA 14-DIC-07

 

 

XIV DISTRITO ELECTORAL SAN PEDRO Y SAN PABLO TEPOSCOLULA

 

SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA 23-DIC-07

SAN PEDRO YUCUNAMA 11-NOV-07

 

XV DISTRITO ELECTORAL HUAJUAPAN DE LEÓN

 

SAN SIMON ZAHUATLÁN 26-NOV-07

SANTA CATARINA ZAPOQUILA 21-DIC-07

 

 

XVII DISTRITO ELECTORAL TEOTITLAN DE FLORES MAGON

 

SANTA MARÍA CHILCHOTLA 21-OCT-07

SANTA CRUZ ACATEPEC 16-DIC-07

SAN LUCAS ZOQUIÁPAM 24-NOV-07

SAN ANTONIO NANAHUATIPAM 20-DIC-07

 

 

XIX DISTRITO ELECTORAL OCOTLAN DE MORELOS

 

SANTA CRUZ MIXTEPEC 23-DIC-07

 

 

XXI DISTRITO ELECTORAL SANTIAGO JUXTLAHUACA

 

SANTA CRUZ DE BRAVO 01-JUL-07

SAN JUAN BAUTISTA TLACHICHILCO 19-DIC-07

SAN LORENZO VICTORIA 09-DIC-07

COICOYAN DE LAS FLORES 21-DIC-07

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 28 de diciembre de 2007.

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANSINO

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA